Milei reglamentó el fondo que lleva las indemnizaciones al mercado financiero

Milei reglamentó el fondo que lleva las indemnizaciones al mercado financiero

El Gobierno avanzó con la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral, un mecanismo previsto en la reforma laboral que modifica la forma en que podrían financiarse las indemnizaciones por despido. A través del Decreto 408/2026, publicado en el Boletín Oficial, la administración de Javier Milei estableció las condiciones para que los empleadores constituyan fondos privados destinados a cubrir futuras desvinculaciones laborales.

El esquema permite que esos recursos sean administrados mediante instrumentos financieros, bajo la órbita de la Comisión Nacional de Valores. En los hechos, el dinero reservado para responder ante despidos deja de estar vinculado exclusivamente a una obligación laboral directa y pasa a quedar expuesto a la lógica del mercado de capitales.

La medida fue presentada por el oficialismo como parte de una agenda de “modernización” del régimen laboral. Sin embargo, sus críticos advierten que el nuevo sistema favorece principalmente a los empleadores, ya que les permite organizar de manera anticipada el costo de las indemnizaciones, mientras que los trabajadores podrían quedar sujetos al rendimiento de fondos administrados por privados.

Indemnizaciones bajo lógica financiera

El decreto establece cómo deberán conformarse estos fondos, qué empleadores podrán utilizarlos y de qué manera se realizarán los aportes. También dispone que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero será la encargada de recaudar y derivar las contribuciones correspondientes. Para eso, cada empleador deberá informar un identificador específico del Fondo de Asistencia Laboral.

El punto más sensible es que los recursos podrán canalizarse a través de fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros, siempre dentro del mercado argentino. El argumento oficial es que esos instrumentos permitirían ordenar el sistema y estimular la inversión local. Pero la contracara es evidente: el dinero destinado a cubrir derechos laborales pasa a depender, al menos en parte, de la evolución de activos financieros.

En otras palabras, fondos pensados para garantizar el pago de indemnizaciones podrían terminar funcionando dentro de un circuito donde las ganancias quedan en manos del sector privado y los riesgos recaen sobre una estructura que debería proteger al trabajador despedido.

Menor protección para los trabajadores

La reglamentación también fija que las indemnizaciones deberán abonarse en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la declaración correspondiente. No obstante, el acceso pleno al régimen queda condicionado a que el trabajador registre una antigüedad mínima de doce meses, lo que deja en una situación más frágil a quienes tengan menos tiempo de servicio.

Este punto abre otra discusión: bajo la promesa de agilizar pagos y reducir costos empresariales, la reforma introduce un sistema que puede debilitar garantías laborales históricas. La indemnización, que tradicionalmente funcionó como una protección frente al despido arbitrario, empieza a ser pensada como un fondo administrado con criterios financieros.

El Ejecutivo prorrogó la entrada en vigencia del régimen hasta el 1° de noviembre de 2026, plazo durante el cual la Secretaría de Trabajo, la CNV, ARCA y la Secretaría de Finanzas deberán dictar normas complementarias para terminar de implementar el sistema.

Con esta decisión, el Gobierno consolida una transformación profunda del régimen laboral argentino. El discurso oficial habla de eficiencia, previsibilidad y modernización. Pero detrás de esas palabras aparece una pregunta central: si el mercado pierde, ¿quién paga el costo?

Porque una reforma laboral puede ordenar un sistema. Pero si para hacerlo convierte la indemnización en una variable financiera, el trabajador deja de estar protegido por un derecho y pasa a depender de una apuesta. Y cuando los derechos se vuelven apuestas, casi siempre pierde el mismo sector: el que trabaja.

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Francisco Sciaky

Periodismo

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