Tras el fallo de la Corte, buscan reactivar otra causa para restablecer la Ley de Tierras
La Fundación Interactiva para la Cultura del Agua pidió que vuelva a tramitarse un amparo contra el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley de Tierras. El expediente había quedado paralizado a la espera de lo que ocurriera con la presentación del CECIM. Como la Corte Suprema rechazó ese planteo por una cuestión procesal y no resolvió sobre la validez de la derogación, los demandantes sostienen que la discusión de fondo sigue abierta.
La decisión de la Corte Suprema sobre la Ley de Tierras abrió un nuevo capítulo judicial contra el Gobierno de Javier Milei. La Fundación Interactiva para la Cultura del Agua pidió que se reactive una causa iniciada en febrero de 2024 con el objetivo de declarar inconstitucional y nulo el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Poder Ejecutivo eliminó las restricciones previstas para la propiedad extranjera de tierras rurales.
El expediente había quedado detenido porque el juez federal de La Plata Alberto Recondo resolvió que su avance quedara sujeto a lo que ocurriera en otra demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata. Esa situación cambió después de que la Corte Suprema rechazara el planteo del CECIM por considerar que la organización no tenía legitimación suficiente para impulsar la cautelar.
El punto central es que el máximo tribunal no se pronunció sobre el fondo de la cuestión. Es decir, no resolvió si la derogación de la Ley de Tierras mediante el DNU 70 es constitucional o no. Por ese motivo, desde FIPCA sostienen que su propia causa todavía puede avanzar y que corresponde que la Justicia analice específicamente la validez del artículo cuestionado.
La presentación impulsada por la fundación objeta que el Gobierno haya utilizado un decreto de necesidad y urgencia para eliminar una ley nacional aprobada por el Congreso. La norma derogada establecía límites a la extranjerización de tierras rurales y fijaba un tope del 15% para la titularidad extranjera a nivel nacional, provincial y municipal o departamental, además de restricciones adicionales sobre determinados inmuebles y zonas consideradas estratégicas.
En la causa también participan otras entidades y organizaciones, entre ellas la Asociación Civil Instituto Futaleufú, la Coordinadora Argentina por los Derechos Humanos y el Sindicato Único de Administraciones Portuarias. Los demandantes no sólo buscan que se declare la nulidad del artículo 154, sino también que se dicte una medida cautelar capaz de suspender nuevamente sus efectos mientras se desarrolla el proceso judicial.
Ahora la decisión vuelve a quedar en manos del juez Recondo. Si rechaza el pedido de reactivación o la cautelar solicitada, los representantes de la fundación ya anticiparon que podrían recurrir a la Cámara Federal de La Plata y, eventualmente, volver a llegar hasta la Corte Suprema.
El antecedente del CECIM muestra que ese camino todavía puede tener varios capítulos. Su demanda había sido rechazada en primera instancia, pero luego la Cámara Federal de La Plata revocó esa decisión y permitió que la Ley de Tierras recuperara temporalmente vigencia. Esa situación terminó cuando la Corte hizo lugar al planteo del Estado nacional y dejó sin efecto el fallo por una cuestión procesal relacionada con la legitimación de los excombatientes.
La propia Corte debió aclarar posteriormente que no había resuelto sobre la constitucionalidad de la derogación y que su sentencia tampoco afectaba otras causas o medidas cautelares que pudieran continuar en trámite. También remarcó que la discusión parlamentaria sobre el DNU sigue abierta.
Ese punto adquiere especial importancia porque la pelea ya no se desarrolla solamente en los tribunales. La oposición busca llevar nuevamente el DNU 70 al recinto de Diputados con la intención de rechazarlo en su totalidad. El Senado ya había votado en contra del decreto en 2024, por lo que una decisión similar de la Cámara baja podría terminar con su vigencia.
El Gobierno de Milei enfrenta así dos frentes simultáneos sobre una de las medidas más sensibles de su programa de desregulación: la Justicia y el Congreso. En el fondo, la discusión excede la Ley de Tierras y alcanza una cuestión institucional más amplia: hasta dónde puede llegar un Presidente mediante un decreto para modificar o eliminar normas aprobadas por el Poder Legislativo.
La causa de FIPCA todavía deberá superar distintos obstáculos y no existe garantía de que la Justicia vuelva a restablecer cautelarmente la ley.
Pero el fallo de la Corte no cerró la discusión.
La dejó abierta.
