La Justicia frenó por 60 días el Régimen Penal Juvenil de Milei por falta de infraestructura

La Justicia frenó por 60 días el Régimen Penal Juvenil de Milei por falta de infraestructura

Una jueza de Lomas de Zamora suspendió de manera preventiva la aplicación de la nueva ley en toda la provincia de Buenos Aires. El fallo advirtió que el Estado no puede ampliar el universo de adolescentes sometidos al sistema penal sin garantizar centros adecuados, personal suficiente y condiciones compatibles con los derechos de niños y jóvenes.

La implementación del nuevo Régimen Penal Juvenil sufrió un fuerte revés en la provincia de Buenos Aires. La jueza Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, ordenó suspender durante 60 días la aplicación de la normativa luego de hacer lugar a un habeas corpus preventivo colectivo presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo. La resolución cuestiona de manera directa la viabilidad de una reforma impulsada por el Gobierno nacional que amplía el universo de adolescentes alcanzados por el sistema penal sin que existan, según el fallo, las condiciones materiales e institucionales necesarias para contenerlos.

La magistrada puso el foco en una pregunta elemental: si el Estado puede endurecer el régimen penal juvenil antes de garantizar dónde y cómo serán alojados los menores alcanzados por la nueva legislación. Para el tribunal, la respuesta es negativa. El fallo sostiene que avanzar con la aplicación de la ley sin infraestructura suficiente, equipos profesionales adecuados y dispositivos preparados para recibir a una mayor cantidad de adolescentes puede vulnerar derechos fundamentales y generar un riesgo concreto de colapso en los centros existentes.

La decisión se apoyó en el llamado “principio precautorio” en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes. Según ese criterio, la Justicia no necesita esperar a que el daño efectivamente se produzca para intervenir, sino que puede adoptar medidas preventivas cuando existen elementos suficientes para advertir un peligro cierto. Los informes aportados por autoridades del propio Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia resultaron centrales: durante las audiencias, funcionarios describieron problemas edilicios, falta de recursos humanos y limitaciones en los dispositivos actualmente disponibles.

El fallo representa además una objeción política al enfoque elegido por el Gobierno de Javier Milei. La administración libertaria convirtió la baja de la edad de imputabilidad y el endurecimiento penal en parte de su agenda de seguridad, pero la resolución judicial expone un problema que el discurso punitivo suele dejar en segundo plano: una ley puede endurecer penas o ampliar responsabilidades, pero si el Estado no construye previamente las instituciones necesarias para aplicarla, la reforma corre el riesgo de quedar reducida a una consigna de campaña.

La jueza respaldó su decisión en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y otros estándares internacionales. El punto central es que incluso un adolescente sometido a un proceso penal conserva derechos que el Estado está obligado a garantizar. La privación de libertad no habilita condiciones degradantes, hacinamiento ni ausencia de asistencia profesional. La reforma, por lo tanto, no puede analizarse únicamente desde la perspectiva del castigo, sino también desde las obligaciones que asume el Estado cuando decide encerrar a una persona menor de edad.

Ese es precisamente uno de los límites del enfoque de Milei. El Gobierno suele presentar el problema de la seguridad en términos simples: más penas, más poder policial y menor tolerancia frente al delito. Pero la política criminal no se agota en endurecer leyes. Requiere cárceles, institutos especializados, psicólogos, trabajadores sociales, educadores, equipos médicos y políticas de reinserción. Sin esa estructura, el endurecimiento penal puede terminar produciendo instituciones más saturadas y adolescentes encerrados en condiciones que, lejos de reducir la violencia futura, pueden profundizarla.

La discusión también marca una diferencia con la concepción estatal defendida históricamente por Cristina Fernández de Kirchner. El kirchnerismo sostuvo que la seguridad y la responsabilidad penal debían convivir con políticas sociales, educativas y de inclusión capaces de intervenir antes de que un joven quedara atrapado definitivamente en el sistema penal. Eso no significa negar el delito ni eliminar responsabilidades, sino asumir que el Estado tiene una tarea mucho más compleja que simplemente castigar.

El propio fallo parece moverse en esa dirección. La jueza remarcó que el Estado debe proteger los derechos de los adolescentes detenidos, pero también los de la sociedad que volverá a convivir con ellos cuando recuperen la libertad. La reinserción no es una concesión ideológica: es también una política de seguridad. Un sistema que sólo encierra, sin educar, tratar o acompañar, puede terminar devolviendo a la sociedad personas más vulnerables y con mayores dificultades para integrarse.

Con la suspensión de 60 días, la presión ahora recae sobre los gobiernos responsables de garantizar las condiciones necesarias para aplicar el régimen. Si pretenden avanzar, deberán presentar soluciones concretas: inversión en infraestructura, ampliación de plazas, incorporación de profesionales y protocolos que garanticen estándares mínimos de atención.

El episodio deja una conclusión incómoda para el oficialismo. Milei puede anunciar mano dura y bajar la edad de imputabilidad, pero gobernar exige algo más que endurecer una ley.

También hay que hacerse cargo de sus consecuencias.

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Francisco Sciaky

Periodismo

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