ANMAT prohibió cosméticos y productos de cuidado personal por irregularidades sanitarias

ANMAT prohibió cosméticos y productos de cuidado personal por irregularidades sanitarias

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición del uso, comercialización, publicidad y distribución de distintos productos cosméticos, de cuidado personal y de uso sanitario por irregularidades en su registro, rotulado y habilitación. Las medidas fueron publicadas este 26 de febrero en el Boletín Oficial y abarcan productos de alcance nacional, incluyendo su oferta en plataformas de venta online.

En el caso de los cosméticos, la Disposición 793/2026 alcanzó a tres productos comercializados bajo la denominación Laboratorio Ruefenacht: RUCREM CURATIVA, RUCREM BLOQUEADOR SOLAR RB FPS 80 y ATO-FLEX FORTE. La ANMAT señaló que no encontró antecedentes de habilitación para el rubro cosmético vinculados a esa firma y que tampoco halló inscripción de esos productos en la base de datos oficial de cosméticos registrados.

Además, el organismo indicó que una firma mencionada en las actuaciones (Epsilon Staff Consulting & Warehouse) declaró no haber participado en ninguna etapa de producción, importación o comercialización de esos productos, por lo que ANMAT consideró que el uso de ese legajo en el rotulado constituía una usurpación. Ese punto agrava el cuadro, porque no se trata solo de una falla formal de etiquetado, sino de datos de identificación que, según la verificación oficial, no correspondían al elaborador real.

La consecuencia sanitaria de ese diagnóstico es clara: ANMAT calificó a esos productos como ilegítimos, no inscriptos y con establecimiento elaborador no identificado con certeza, por lo que sostuvo que no puede garantizar su eficacia, seguridad ni la utilización de ingredientes permitidos por la normativa vigente. En términos prácticos, esto impacta de manera sensible en productos de uso tópico como cremas cicatrizantes, antiinflamatorias o protectores solares, donde el consumidor confía en una función específica (curar, desinflamar o proteger frente al sol) que, en estas condiciones, no puede verificarse.

La disposición 793/2026 establece expresamente que la prohibición rige para todas las presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, e incluye no solo la venta y distribución sino también la publicidad y la publicación en plataformas de comercio electrónico. Es decir, ANMAT buscó cerrar tanto la circulación física como la promoción digital de estos productos.

Por fuera del rubro cosmético, la ANMAT también avanzó sobre el desinfectante para piscinas nataclor OXY POOL mediante la Disposición 778/2026. Allí, el expediente se inició a partir de una denuncia por dudas sobre la legitimidad del producto, luego de detectarse que se comercializaba con un rótulo distinto al aprobado. Entre las irregularidades relevadas, ANMAT consignó el uso de un número de trámite de inscripción en lugar del número de certificado de registro (RNPUD), diferencias en la dosificación informada, discrepancias en la composición declarada y un dato particularmente delicado: la fecha de fabricación del lote denunciado era anterior a la fecha de registro del producto.

La propia firma responsable, Aguas S.R.L., reconoció el producto como propio, y el retiro de mercado quedó bajo seguimiento técnico en el sistema de retiros de ANMAT. El organismo identificó lotes alcanzados por el rótulo incorrecto y advirtió además que la dosis de uso indicada en ese etiquetado era inferior a la autorizada, lo que puede comprometer la eficacia de desinfección del agua de piscina. Junto con la prohibición, la disposición instruyó un sumario sanitario contra la firma y su director técnico.

En paralelo, la Disposición 802/2026 prohibió el producto VERRUGOL (nitrato de plata 95% y nitrato de potasio 5%), comercializado por Laboratorio Fiorano de Claudio Gambino, hasta tanto cuente con las habilitaciones sanitarias correspondientes. Según ANMAT, por su acción farmacológica, indicaciones y fórmula, el producto podría ser considerado una especialidad medicinal, con potencial de presentar eventos adversos de distinta magnitud según su uso.

El organismo también señaló que Verrugol no figura como producto codificado en la Farmacopea Argentina en el anexo citado, y remarcó que, si bien el laboratorio contaba con habilitaciones para otros rubros (como productos de higiene personal, cosméticos y perfumes), no estaba habilitado para elaborar y comercializar especialidades medicinales. Esa diferencia regulatoria es central: no alcanza con estar habilitado para un tipo de producto si el artículo en cuestión encuadra en otra categoría sanitaria más exigente.

En conjunto, las medidas muestran un patrón que ANMAT viene reforzando: no solo controlar el contenido del producto, sino también la trazabilidad, la validez del rotulado, la correspondencia entre lo declarado y lo autorizado, y la competencia habilitante de quien fabrica o comercializa. Dicho de forma simple: un producto puede “parecer” legítimo en la góndola o en internet, pero si el registro, la etiqueta o la habilitación no cierran, el riesgo para el consumidor existe igual.

Para consumidores, la recomendación práctica es inmediata: si tienen alguno de los productos alcanzados, suspender su uso, evitar su compra por canales informales o publicaciones online y verificar siempre que el rotulado coincida con registros sanitarios válidos. En productos de aplicación sobre la piel, de uso medicinal o con función desinfectante, el margen para improvisar es mínimo: cuando falla la trazabilidad, también se rompe la confianza sanitaria.

Avatar de Francisco Sciaky

Francisco Sciaky

Periodismo

Deja un comentario

Descubre más desde Entre lineas políticas

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo